El Tribunal Supremo avala la autorización del parque eólico Bustelo y cuestiona la tesis de la “fragmentación” de proyectos

El Tribunal Supremo ha notificado a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) el fallo en el que estima los recursos de casación presentados por la Xunta de Galicia, la empresa promotora Greenalia y la Asociación Eólica de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anulaba la autorización del parque eólico de Bustelo.
Este proyecto había sido impugnado por ADEGA y por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, al considerar que existían deficiencias en la evaluación ambiental y una posible fragmentación artificiosa de varios parques vinculados (Campelo, Bustelo y Monte Toural), promovidos por Greenalia Wind Power SLU en los municipios de Coristanco, Santa Comba y Carballo.
Desde ADEGA y la PDCC han expresado su malestar por el hecho de que el Supremo no aceptara el escrito de oposición presentado por ambas entidades frente a los recursos de casación, recordando que la resolución ya era previsible desde hace más de un año tras la sentencia relativa al proyecto de Campelo, al tratarse —según señalan— de motivos idénticos y cuestiones de interés casacional similares.
El Alto Tribunal reproduce ahora el criterio ya establecido en su sentencia del 21 de marzo de 2025 sobre el parque de Campelo, en la que rechazaba los argumentos del TSXG sobre la existencia de fragmentación artificiosa. En esa línea, el Supremo señala que el hecho de que varios proyectos compartan infraestructuras de conexión no implica necesariamente que deban considerarse un único proyecto a efectos de la evaluación ambiental.
El fallo también matiza que la posible existencia de fraude de ley debe acreditarse sobre la base de la evaluación ambiental realizada, que en el caso analizado fue de carácter ordinario e incluyó estudios de efectos acumulativos y sinérgicos, cuya suficiencia no fue examinada en profundidad.
De este modo, el Tribunal Supremo concluye que el análisis sobre una posible fragmentación fraudulenta debe apoyarse, fundamentalmente, en la calidad y suficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental, y no únicamente en la relación entre los distintos proyectos eólicos.
Asimismo, el Alto Tribunal subraya que cada actuación administrativa deberá ser evaluada de forma individualizada, caso por caso.
Por su parte, ADEGA insiste en que esta sentencia no avala de manera general la actuación de la Xunta de Galicia en la tramitación de parques eólicos, sino que reprocha al TSXG no haber fundamentado adecuadamente las deficiencias en la evaluación ambiental que llevarían a hablar de fragmentación irregular. La entidad ecologista niega que el fallo suponga una validación global de las autorizaciones eólicas ni el “desbloqueo” del sector al que alude el Ejecutivo gallego.
ADEGA recuerda además que continúa recurriendo numerosas autorizaciones eólicas pendientes de resolución, en las que cuestiona la suficiencia de las evaluaciones ambientales y de las declaraciones de impacto. A la luz de esta nueva doctrina del Supremo, será ahora el TSXG quien deberá retomar los procedimientos y determinar la validez o invalidez de cada evaluación, así como la posible existencia de fragmentación ilegal en los proyectos aún en litigio.